Sede de la Organización de las Naciones Unidas, Sala del Consejo de Seguridad, Ciudad de Nueva York
Otra vez el gran cuadro del artista noruego Per Krohg preside una reunión del Consejo de Seguridad, en esta ocasión, bastante agria. El incidente del superpetrolero SS High Cube ha tocado demasiados intereses, entre ellos los de Estados Unidos, cuyas bases en Japón deberán limitar sus operaciones hasta suplir el combustible perdido en el desafortunado ataque.
Luego del discurso del embajador Bush y su retórica reprensiva hacia la Fuerza de Tareas argentina por el incidente, dice algunas medidas palabras de aliento y comprensión. Después de todo, dicha Fuerza de Tareas actúa para restaurar el antiguo status quo de un territorio administrado por... Estados Unidos.
Luego de varios discursos, todos ambivalentes entre la condena y el elogio, el embajador de la República Argentina, Carlos Ortiz de Rozas, propone una solución, que es aceptada por los países miembros, con la abstención de la Unión Soviética.
A partir de la Resolución 21C/1971, se establece una zona de exclusión de 100 millas alrrededor de las islas Rota, Saipán y Tinian, distancia tomada desde las costas de dichas islas. Todo tráfico naval de gran porte tiene prohibida la navegación en dichas aguas, salvo autorización especial que las Naciones Unidas, cuyas fuerzas inspeccionarán dichas naves antes del ingreso a las aguas afectadas por la Resolución y luego monitorearán su ruta hasta el destino declarado. Las naves de gran porte que se encuentren en aguas de las Marianas del Norte, tienen 24 hs para abandonar las mismas, so pena de ser atacadas por sospecha de tráfico militar, incluso estando en puerto. Una ruta de acceso a la isla Guam será establecida al sur. La navegación con ese destino deberá anunciarse y no salir de dicha ruta establecida.
Queda excluída de la prohibición el tráfico de cabotaje interisleño y los ferrys civiles de pasajeros. Bajo ningún concepto se atacarán dichas naves. Por otro lado, los buques hostipales siguen bajo protección de la Convención de Ginebra.
Los vuelos con destino a las tres islas sometidas a bloqueo quedan prohibidos, salvo los aviones de pasajeros afectados al tráfico civil. Todo otra aeronave civil será derribada luego de ser identificada y no responder a la solicitud de desvío a Guam. Transportes militares serán derribados sin previo aviso. Aviones de combate serán derribados sin previo aviso
Inmediatamente, la Resolución 21C/1971 empieza a recorrer los canales diplomáticos y son emitidos los radioavisos a los buques en navegación en aguas del Pacífico y los NOTAM correspondientes a las empresas de aviación que cubren dichas rutas.
Las Operaciones en torno a las Marianas del Norte, empiezan una nueva etapa.
Otra vez el gran cuadro del artista noruego Per Krohg preside una reunión del Consejo de Seguridad, en esta ocasión, bastante agria. El incidente del superpetrolero SS High Cube ha tocado demasiados intereses, entre ellos los de Estados Unidos, cuyas bases en Japón deberán limitar sus operaciones hasta suplir el combustible perdido en el desafortunado ataque.
Luego del discurso del embajador Bush y su retórica reprensiva hacia la Fuerza de Tareas argentina por el incidente, dice algunas medidas palabras de aliento y comprensión. Después de todo, dicha Fuerza de Tareas actúa para restaurar el antiguo status quo de un territorio administrado por... Estados Unidos.
Luego de varios discursos, todos ambivalentes entre la condena y el elogio, el embajador de la República Argentina, Carlos Ortiz de Rozas, propone una solución, que es aceptada por los países miembros, con la abstención de la Unión Soviética.
A partir de la Resolución 21C/1971, se establece una zona de exclusión de 100 millas alrrededor de las islas Rota, Saipán y Tinian, distancia tomada desde las costas de dichas islas. Todo tráfico naval de gran porte tiene prohibida la navegación en dichas aguas, salvo autorización especial que las Naciones Unidas, cuyas fuerzas inspeccionarán dichas naves antes del ingreso a las aguas afectadas por la Resolución y luego monitorearán su ruta hasta el destino declarado. Las naves de gran porte que se encuentren en aguas de las Marianas del Norte, tienen 24 hs para abandonar las mismas, so pena de ser atacadas por sospecha de tráfico militar, incluso estando en puerto. Una ruta de acceso a la isla Guam será establecida al sur. La navegación con ese destino deberá anunciarse y no salir de dicha ruta establecida.
Queda excluída de la prohibición el tráfico de cabotaje interisleño y los ferrys civiles de pasajeros. Bajo ningún concepto se atacarán dichas naves. Por otro lado, los buques hostipales siguen bajo protección de la Convención de Ginebra.
Los vuelos con destino a las tres islas sometidas a bloqueo quedan prohibidos, salvo los aviones de pasajeros afectados al tráfico civil. Todo otra aeronave civil será derribada luego de ser identificada y no responder a la solicitud de desvío a Guam. Transportes militares serán derribados sin previo aviso. Aviones de combate serán derribados sin previo aviso
Inmediatamente, la Resolución 21C/1971 empieza a recorrer los canales diplomáticos y son emitidos los radioavisos a los buques en navegación en aguas del Pacífico y los NOTAM correspondientes a las empresas de aviación que cubren dichas rutas.
Las Operaciones en torno a las Marianas del Norte, empiezan una nueva etapa.